Artículo 33.- Solicitud de aplicación de la cacería de control. El interesado en la aplicación
de la cacería de control, deberá presentar la solicitud o formulario
correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de este
Reglamento. Adicionalmente, debe presentar el estudio técnico- científico
correspondiente, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el siguiente
artículo.
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