Artículo 42.- Métodos autorizados para el ejercicio de la cacería de
subsistencia. El SINAC autorizará para la caza de subsistencia los siguientes
métodos:
a. Armas de fuego: escopetas de calibre 12 y 16, rifles calibre 22 de
acción manual y armas de fuego de un calibre superior a 6 milímetros o su
equivalencia en otras medidas. No se podrán utilizar armas que constituyan
material de uso bélico en los términos definidos por la Ley de Armas vigente.
b. Podrán autorizarse otros métodos cuando se determine técnicamente la
necesidad.
La inscripción y portación de armas se regirá por la Ley de Armas y
normativa conexa vigente.
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