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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- De la cetrería y técnicas similares que involucren mascotización. La cetrería y técnicas similares que involucren el cautiverio y adiestramiento de animales silvestres para ser usados con fines de cacería, espectáculos u otros similares no serán permitidas en nuestro país.


 

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