SECCIÓN II
EXHIBICIONES DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 50.- Exhibiciones.- El SINAC podrá autorizar la exhibición de
fauna silvestre viva únicamente dentro de las instalaciones de zoológicos
autorizados y zoocriaderos artesanales con manejo restringido, inscritos en el
Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre. Estossitios deberán
cumplir lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LCVS según corresponda, además
de lo establecido en este Reglamento para su autorización.
|