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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 50
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Artículo 50
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SECCIÓN II

EXHIBICIONES DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 50.- Exhibiciones.- El SINAC podrá autorizar la exhibición de fauna silvestre viva únicamente dentro de las instalaciones de zoológicos autorizados y zoocriaderos artesanales con manejo restringido, inscritos en el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre. Estossitios deberán cumplir lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LCVS según corresponda, además de lo establecido en este Reglamento para su autorización.


 

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