Artículo 81.- Transporte de pupas de mariposas. Las pupas de
mariposas silvestres adquiridas en un zoocriadero con fines comerciales y autorizados
para la comercialización dentro del territorio nacional, requerirán para su
transporte de la factura de compra con indicación las especies, número de
pupas, y número de resolución que autoriza el funcionamiento del zoocriadero,
por lo cual no será necesaria la guía de transporte.
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