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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.- Transporte de pupas de mariposas. Las pupas de mariposas silvestres adquiridas en un zoocriadero con fines comerciales y autorizados para la comercialización dentro del territorio nacional, requerirán para su transporte de la factura de compra con indicación las especies, número de pupas, y número de resolución que autoriza el funcionamiento del zoocriadero, por lo cual no será necesaria la guía de transporte.


 

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