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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 84
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Artículo 84
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SECCIÓN IX

SITIOS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 84.- Sitios de manejo de fauna. El SINAC podrá autorizar únicamente las siguientes categorías de sitios de manejo de fauna, una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCVS y este Reglamento:

a. Centros de rescate, sin fines de lucro.

b. Zoológicos con o sin fines comerciales.

c. Zoocriadero con o sin fines comerciales.

d. Zoocriadero artesanal con manejo restringido de las especies indicadas en el artículo 117 o de artrópodos según el artículo 118 de este reglamento.

e. Acuario


 

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