SECCIÓN IX
SITIOS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 84.- Sitios de manejo de fauna. El SINAC podrá
autorizar únicamente las siguientes categorías de sitios de manejo de fauna,
una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la LCVS y este Reglamento:
a. Centros de rescate, sin fines de lucro.
b. Zoológicos con o sin fines comerciales.
c. Zoocriadero con o sin fines comerciales.
d. Zoocriadero artesanal con manejo restringido de las especies
indicadas en el artículo 117 o de artrópodos según el artículo 118 de este
reglamento.
e. Acuario
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