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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.- Requisitos para otorgar el permiso de funcionamiento de sitios de manejo de fauna. Quien solicite la inscripción y permiso de funcionamiento de un sitio de manejo de fauna silvestre para cualquiera de las categorías indicadas en el artículo anterior, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento.

Adicionalmente deberá presentar:

1. Documento original impreso y una copia en formato digital del plan de manejo elaborado por el profesional regente.

2. Indicación del nombre completo, cédula y profesión del regente

3. Certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente

4. Cumplir con lo establecido por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica sobre regencias y asesorías en salud animal a sitios de manejo de fauna silvestre. Deberá aportar copia de los permisos correspondientes emitidos por esa dependencia al SINAC según corresponda.

Al presentarse estos requisitos, el SINAC tendrá 20 días naturales para revisar que la solicitud se encuentre completa y cumpla todos los requisitos establecidos en la LCVS y este Reglamento. En caso de que la solicitud esté incompleta, el SINAC deberá prevenir al interesado indicando los requisitos faltantes o la información adicional necesaria y bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse la información, se le tendrá por desistida su petición. El interesado deberá presentar la información requerida en un plazo máximo de 10 días hábiles o solicitar una ampliación del plazo debidamente justificada.

El SINAC contará con 45 días para analizar el fondo de la solicitud. En el período de estudio de la petición, un funcionario del Área de Conservación respectiva realizará una visita al lugar en el cual se pretende establecer el sitio de manejo y elaborará un informe escrito, el cual será integrado al expediente administrativo respectivo. Si del análisis del plan de manejo y la inspección en el sitio se desprende que se deben realizar ajustes técnicos, el informe indicado contendrá las medidas y el plazo para ejecutarlas. El informe será notificado al interesado para que adopte las medidas señaladas. El Área de Conservación realizará una nueva inspección para determinar el cumplimiento de las indicaciones. El acatamiento cabal de estas medidas será indispensable para la aprobación del plan de manejo, y su incumplimiento en el plazo determinado será causa suficiente para su rechazo.

Si del análisis del plan de manejo y la inspección en el sitio se desprende que se deben realizar ajustes técnicos, el informe indicado contendrá las medidas y el plazo para ejecutarlas, esto se informa por escrito al interesado el cual debe de solventar las inconsistencias o ajustar el plan de manejo para continuar con el proceso.


 

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