Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 87.- Plan de manejo. Todo sitio de manejo de vida silvestre debe tener un plan de manejo elaborado por un profesional en manejo de vida silvestre. El Área de Conservación solicitará las aclaraciones, información adicional o modificaciones que se requieran sobre este documento técnico.


 

Ir al inicio de los resultados