CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 8.-Celebración del Día Mundial de la Vida Silvestre. Se declara el 3 de
marzo de cada año como celebración nacional del Día Mundial de la Vida
Silvestre. Se insta a las organizaciones de sociedad civil, instituciones
públicas y privadas a realizar actividades de concientización sobre la
conservación y uso sostenible de la vida silvestre, como parte del patrimonio
natural del país.
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