Artículo 90.- Plazo para el inicio del funcionamiento del sitio de
manejo. El permisionario dispondrá de 180 días naturales a partir del
otorgamiento del permiso para que el sitio de manejo de vida silvestre
autorizado inicie su funcionamiento. Vencido este plazo sin que el sitio de
manejo de vida silvestre autorizado inicie su funcionamiento, el permiso
caducará y se procederá al archivo del expediente de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
|