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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.- Plazo para el inicio del funcionamiento del sitio de manejo. El permisionario dispondrá de 180 días naturales a partir del otorgamiento del permiso para que el sitio de manejo de vida silvestre autorizado inicie su funcionamiento. Vencido este plazo sin que el sitio de manejo de vida silvestre autorizado inicie su funcionamiento, el permiso caducará y se procederá al archivo del expediente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, sin responsabilidad alguna para el Estado.


 

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