Artículo 101.- Coordinación entre los centros de rescate y el SINAC. A excepción de lo indicado
en el artículo 98, los centros de rescate serán los únicos sitios de manejo
autorizados para la recepción de animales silvestres decomisados, rescatados o
entregados, y colaborarán con el SINAC en dicha tarea. Los funcionarios del
SINAC coordinarán directamente con el centro de rescate correspondiente los
mecanismos de apoyo para la recepción del animal u otros que se requieran.
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