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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.- Coordinación entre los centros de rescate y el SINAC. A excepción de lo indicado en el artículo 98, los centros de rescate serán los únicos sitios de manejo autorizados para la recepción de animales silvestres decomisados, rescatados o entregados, y colaborarán con el SINAC en dicha tarea. Los funcionarios del SINAC coordinarán directamente con el centro de rescate correspondiente los mecanismos de apoyo para la recepción del animal u otros que se requieran.


 

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