Artículo 10.- Funciones de las Áreas de Conservación. Para los fines de la
Ley y este Reglamento, las Áreas de Conservación tendrán las siguientes
funciones:
1. Participar en la elaboración de los programas y proyectos
institucionales, y ejecutarlos de acuerdo con los procedimientos y
disposiciones establecidas.
2. Coordinar la ejecución de las actividades con otras dependencias
competentes.
3. Informar y coordinar con la Secretaría Ejecutiva del SINAC sobre la
ejecución de programas y proyectos a nivel regional, relacionados con vida
silvestre.
4. Otorgar y supervisar permisos de uso y resoluciones administrativas
para el funcionamiento de sitios de manejo, así como la emisión de las
licencias de caza de control, aprovechamiento de vida silvestre con o sin fines
comerciales y otros actos propios de su gestión.
5. Participar en evaluaciones ecológicas rápidas y de los estados
poblacionales de especies de vida silvestre y emitir las recomendaciones que
correspondan, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
6. Ordenar las medidas de manejo tendientes a la protección y
aprovechamiento sostenible de las especies en peligro de extinción, y fomentar
la realización de investigaciones sobre estas especies en coordinación con la
Secretaria Ejecutiva del SINAC.
7. Revisar, evaluar y aprobar o rechazar los planes de manejo de los
sitios de manejo, y velar por su efectivo cumplimiento.
8. Fomentar la investigación científica en materia de vida silvestre y
publicación de documentos técnico-científicos, velando por el cumplimiento de
la legislación nacional. Se promoverán con especial énfasis las investigaciones
sobre especies que requieren un manejo técnico apropiado para fomentar la
convivencia con las actividades humanas, y sobre métodos de manejo de
poblaciones de vida silvestre con crecimiento anormal o problemáticas propias,
en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
9. Analizar y evaluar los impactos causados por individuos de especies
de fauna silvestre en actividades agropecuarias.
10. Llevar a cabo programas de educación ambiental formal y no formal
para concientizar a las comunidades sobre el manejo apropiado de flora y fauna
silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales.
11. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sobre Vida
Silvestre, con base en las gestiones que realicen.
12. Realizar actividades de prevención, control y protección, y atender
las denuncias según corresponda.
13. Velar por el correcto cumplimiento de la legislación en materia de
vida silvestre.
14. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en los procesos que corresponda.
15. Otras que le asigne la legislación vigente, el Director Ejecutivo del
SINAC, el CONAC o el Ministro de Ambiente y Energía.