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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Funciones de las Áreas de Conservación. Para los fines de la Ley y este Reglamento, las Áreas de Conservación tendrán las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los programas y proyectos institucionales, y ejecutarlos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones establecidas.

2. Coordinar la ejecución de las actividades con otras dependencias competentes.

3. Informar y coordinar con la Secretaría Ejecutiva del SINAC sobre la ejecución de programas y proyectos a nivel regional, relacionados con vida silvestre.

4. Otorgar y supervisar permisos de uso y resoluciones administrativas para el funcionamiento de sitios de manejo, así como la emisión de las licencias de caza de control, aprovechamiento de vida silvestre con o sin fines comerciales y otros actos propios de su gestión.

5. Participar en evaluaciones ecológicas rápidas y de los estados poblacionales de especies de vida silvestre y emitir las recomendaciones que correspondan, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

6. Ordenar las medidas de manejo tendientes a la protección y aprovechamiento sostenible de las especies en peligro de extinción, y fomentar la realización de investigaciones sobre estas especies en coordinación con la Secretaria Ejecutiva del SINAC.

7. Revisar, evaluar y aprobar o rechazar los planes de manejo de los sitios de manejo, y velar por su efectivo cumplimiento.

8. Fomentar la investigación científica en materia de vida silvestre y publicación de documentos técnico-científicos, velando por el cumplimiento de la legislación nacional. Se promoverán con especial énfasis las investigaciones sobre especies que requieren un manejo técnico apropiado para fomentar la convivencia con las actividades humanas, y sobre métodos de manejo de poblaciones de vida silvestre con crecimiento anormal o problemáticas propias, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

9. Analizar y evaluar los impactos causados por individuos de especies de fauna silvestre en actividades agropecuarias.

10. Llevar a cabo programas de educación ambiental formal y no formal para concientizar a las comunidades sobre el manejo apropiado de flora y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales.

11. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre, con base en las gestiones que realicen.

12. Realizar actividades de prevención, control y protección, y atender las denuncias según corresponda.

13. Velar por el correcto cumplimiento de la legislación en materia de vida silvestre.

14. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en los procesos que corresponda.

15. Otras que le asigne la legislación vigente, el Director Ejecutivo del SINAC, el CONAC o el Ministro de Ambiente y Energía.


 

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