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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.- Venta de fauna reproducida en zoocriaderos con fines comerciales. Una vez que el zoocriadero comercial cuente con la autorización de venta de fauna reproducida en el sitio, productos o subproductos, podrá proceder a la comercialización.

El sitio de manejo debe entregar facturas timbradas de cada uno de los especímenes o grupos de productos o subproductos comercializados.

Además, el regente deberá incluir la cantidad de animales nacidos y especímenes, productos o subproductos comercializados en los informes trimestrales de regencia.


 

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