Artículo 115.—Zoocriaderos comerciales de
artrópodos. El SINAC podrá autorizar el establecimiento de zoocriaderos
comerciales de artrópodos, los cuales deberán cumplir con todo lo establecido
en este Reglamento para sitios de manejo de fauna silvestre y la
comercialización para la venta a nivel nacional o internacional.
A nivel nacional, la comercialización será autorizada únicamente para
el establecimiento del plantel parental de otros sitios de manejo, la
exhibición en zoológicos, la elaboración de artesanías, exportación y otros
fines productivos tales como la alimentación de animales domésticos o
silvestres.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41126 del 14 de febrero de 20189
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