Artículo 117.- Zoocriadero artesanal con manejo restringido. El SINAC podrá
autorizar únicamente las siguientes especies en zoocriaderos artesanales con
manejo restringido:
a. Venados (Odocoileus virginianus)
b. Tepezcuintes (Cuniculus paca)
c. Guatusas (Dasyprocta punctata),
d. Iguanas (Iguana iguana)
Los zoocriaderos artesanales con manejo restringido deberán cumplir con
lo establecido en este Reglamento para sitios de manejo de fauna silvestre.
Estos sitios estarán autorizados para comercializar los animales que
reproduzcan solamente como suministro de plantel parental para otros
zoocriaderos artesanales de manejo restringido, y podrán realizar consumo de
subsistencia de los animales reproducidos en el sitio. Estarán autorizados para
recibir visitación, según lo establecido en el programa de educación ambiental
del plan de manejo autorizado.
Cuando se trate de instituciones académicas que inscriban un
zoocriadero, deberán incluir dentro del plan de manejo información detallada
del manejo de los animales durante el periodo lectivo y de vacaciones.
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