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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.- Zoocriadero artesanal con manejo restringido de artrópodos. Estos sitios deberán cumplir con todo lo establecido en este Reglamento para sitios de manejo de fauna silvestre. Podrán autorizarse para reproducir mariposas y otros artrópodos de diversas especies, según lo establecido en el plan de manejo. Podrán estar autorizados para recibir visitación guiada o auto-guiada, según lo establecido en el programa de educación ambiental del plan de manejo. Estos sitios estarán autorizados para comercializar los animales que reproduzcan solamente como suministro de plantel parental para otros zoocriaderos artesanales de manejo restringido.

Cuando se trate de instituciones académicas que inscriban un zoocriadero de este tipo, deberán incluir dentro del plan de manejo información detallada del manejo de los animales durante el periodo lectivo y de vacaciones.


 

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