Artículo 118.- Zoocriadero artesanal con manejo restringido de
artrópodos. Estos sitios deberán cumplir con todo lo establecido en este Reglamento
para sitios de manejo de fauna silvestre. Podrán autorizarse para reproducir
mariposas y otros artrópodos de diversas especies, según lo establecido en el
plan de manejo. Podrán estar autorizados para recibir visitación guiada o
auto-guiada, según lo establecido en el programa de educación ambiental del
plan de manejo. Estos sitios estarán autorizados para comercializar los
animales que reproduzcan solamente como suministro de plantel parental para
otros zoocriaderos artesanales de manejo restringido.
Cuando se trate de instituciones académicas que inscriban un zoocriadero
de este tipo, deberán incluir dentro del plan de manejo información detallada
del manejo de los animales durante el periodo lectivo y de vacaciones.
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