Artículo 123.- Métodos de marcaje. Quedan autorizados los siguientes métodos
de marcaje e identificación de fauna silvestre:
a. Microchip
b. Cuando no sea factible la aplicación de microchip por la condición
propia de la especie, se podrá utilizar:
i. Anillos
ii. Marbetes
iii. Muescas en escamas
iv. Cualquier otro método nuevo que se autorice cumpliendo estándares de
bienestar animal.
Las marcas de microchips, numeración, y otros detalles técnicos del
marcaje de fauna serán establecidas en el Protocolo Oficial de Marcaje de Vida
Silvestre.
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