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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129.- Colecta y extracción de la Caña Brava. El SINAC podrá autorizar el aprovechamiento de la Caña Brava (Gynerium sagittatum) en áreas de protección únicamente bajo el método de corta parcial de la planta, procurando el menor impacto al sistema radicular y respetando el comportamiento natural de propagación de la planta y la sostenibilidad de la especie.

El SINAC podrá autorizar el aprovechamiento del cincuenta por ciento de las cañas maduras de cada cepa cuando ésta presente maduraciones mixtas.

Cuando las cepas estén compuestas solamente por cañas maduras, el SINAC podrá autorizar la corta de hasta el cien por ciento en áreas de manejo definidas en bloques.

No se permite el aprovechamiento de las cañas tiernas, ni se autorizará el aprovechamiento mientras la planta se encuentre en periodo floración.

En sitios donde la caña brava sirve como sitio de anidación de aves, el SINAC autorizará el aprovechamiento siempre que esas especies no se pongan en peligro.

Para la autorización de este tipo de manejo, el interesado deberá presentar la solicitud ante el Área de Conservación respectiva según lo establecido en el artículo 131 del presente Reglamento.


 

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