Artículo 130.- Reproducción de raicilla. Se permitirá el
aprovechamiento mediante la reproducción de la Raicilla (Psichotria
ipecacuana) en áreas fuera de bosque, bosque intervenidos y claros
naturales debidamente manejados. Conforme a las excepciones del artículo 19 de
la Ley Forestal N° 7575, el SINAC podrá autorizar el establecimiento de viveros
de ésta especie en bosque intervenido, bajo las condiciones que para el efecto,
establezca el Reglamento a la Ley Forestal
El interesado deberá inscribir la actividad como un vivero comercial y
cumplir lo establecido en la LCVS y este Reglamento.
En caso de exportación deberá cumplir lo establecido en la LCVS y este
reglamento.
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