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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130.- Reproducción de raicilla. Se permitirá el aprovechamiento mediante la reproducción de la Raicilla (Psichotria ipecacuana) en áreas fuera de bosque, bosque intervenidos y claros naturales debidamente manejados. Conforme a las excepciones del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, el SINAC podrá autorizar el establecimiento de viveros de ésta especie en bosque intervenido, bajo las condiciones que para el efecto, establezca el Reglamento a la Ley Forestal

El interesado deberá inscribir la actividad como un vivero comercial y cumplir lo establecido en la LCVS y este Reglamento.

En caso de exportación deberá cumplir lo establecido en la LCVS y este reglamento.


 

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