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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 134
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Artículo 134
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Artículo 134.- Renovación de la licencia o nueva licencia para continuar con el aprovechamiento de flora silvestre con fines comerciales o como plantel parental de un sitio de manejo de flora. Si el permisionario desea continuar con el aprovechamiento de flora silvestre con fines comerciales o como plantel parental para un sitio de manejo de flora, deberá tramitar la renovación o un nuevo permiso basado en el estudio técnico 30 días antes del vencimiento de la licencia otorgada.

Para ello, deberá presentar ante el Área de Conservación respectiva la solicitud según lo establecido en el artículo 14 de este reglamento. Según la especie y las recomendaciones de los especialistas, el Área de Conservación puede solicitar un nuevo estudio técnico según lo establecido en el artículo 132 de este reglamento o una actualización del mismo.

En un plazo de 15 días, el Área de Conservación determinará mediante resolución administrativa si procede la renovación de la licencia otorgada con base en el mismo estudio técnico o la emisión de una nueva licencia. En caso de que proceda la renovación, la resolución administrativa indicará al interesado que en el plazo de 10 días debe cancelar el monto establecido para la renovación de licencia y presentar el comprobante original del pago. Una vez que el interesado presente el comprobante, el Área de Conservación tendrá 5 días para emitir la renovación de la licencia.

En caso de que el Área de Conservación determine que se debe emitir una nueva licencia, la resolución administrativa comunicará al interesado que debe presentar un nuevo estudio técnico, el cual se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 de este reglamento.


 

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