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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136.- Resolución que autoriza el aprovechamiento de flora silvestre sin fines comerciales o para la subsistencia y emisión de la licencias de colecta. Una vez analizada la solicitud para el aprovechamiento de flora silvestre sin fines comerciales o de subsistencia y emisión de las licencias de colecta, el Área de Conservación emitirá la resolución que aprueba o rechace la solicitud de aprovechamiento.

Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado para que en el plazo de diez días posteriores a la notificación, presente los siguientes documentos para la emisión de las licencias:

a. Nombre completo y número de identificación de las personas a las que se les confeccionará la licencia, según formulario desarrollado para este fin.

b. Presentar el cronograma definitivo con la fecha o fechas de la actividad autorizada, con el fin dar seguimiento a las acciones implementadas para el control o manejo de la especies de flora silvestre.

c. Dos fotografías tamaño pasaporte de cada una de las personas a las que se les autorizará para la colecta.

Una vez que el interesado haya aportado la información indicada, el Área de Conservación, en un plazo de 15 días, procederá a extender la licencia de colecta a las personas que realizarán el aprovechamiento. Las licencias indicarán el nombre completo y número de identificación de las personas que llevarán a cabo el aprovechamiento, así como el lugar, período y especies autorizadas, número de resolución de autorización y la vigencia de la licencia.

En ningún caso podrán realizarse el aprovechamiento dentro de áreas protegidas, salvo en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre cuando su plan de manejo autorice el aprovechamiento.


 

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