Artículo 136.- Resolución que autoriza el aprovechamiento de flora
silvestre sin fines comerciales o para la subsistencia y emisión de la
licencias de colecta. Una vez analizada la solicitud para el
aprovechamiento de flora silvestre sin fines comerciales o de subsistencia y
emisión de las licencias de colecta, el Área de Conservación emitirá la
resolución que aprueba o rechace la solicitud de aprovechamiento.
Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado para
que en el plazo de diez días posteriores a la notificación, presente los
siguientes documentos para la emisión de las licencias:
a. Nombre completo y número de identificación de las personas a las que
se les confeccionará la licencia, según formulario desarrollado para este fin.
b. Presentar el cronograma definitivo con la fecha o fechas de la
actividad autorizada, con el fin dar seguimiento a las acciones implementadas
para el control o manejo de la especies de flora silvestre.
c. Dos fotografías tamaño pasaporte de cada una de las personas a las
que se les autorizará para la colecta.
Una vez que el interesado haya aportado la información indicada, el Área
de Conservación, en un plazo de 15 días, procederá a extender la licencia de
colecta a las personas que realizarán el aprovechamiento. Las licencias
indicarán el nombre completo y número de identificación de las personas que
llevarán a cabo el aprovechamiento, así como el lugar, período y especies
autorizadas, número de resolución de autorización y la vigencia de la licencia.
En ningún caso podrán realizarse el aprovechamiento dentro de áreas
protegidas, salvo en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre cuando su plan
de manejo autorice el aprovechamiento.
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