Artículo 13.—De los inspectores. Para los efectos del artículo 15 de la LCVS, serán inspectores de
vida silvestre los funcionarios
del SINAC nombrados como técnicos 1, 2 y 3 y oficiales 2 según el Manual del Servicio Civil. Además el MINAE podrá nombrar inspectores
ambientales ad honorem y
comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS) para coadyuvar a la aplicación de la ley y su reglamento, los cuales se regirán por lo
establecido en el Decreto
Ejecutivo 39833-MINAE.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41126 del 14 de febrero de 2018)
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