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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—De los inspectores. Para los efectos del artículo 15 de la LCVS, serán inspectores de vida silvestre los funcionarios del SINAC nombrados como técnicos 1, 2 y 3 y oficiales 2 según el Manual del Servicio Civil. Además el MINAE podrá nombrar inspectores ambientales ad honorem y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS) para coadyuvar a la aplicación de la ley y su reglamento, los cuales se regirán por lo establecido en el Decreto Ejecutivo 39833-MINAE.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41126 del 14 de febrero de 2018)

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