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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 143
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Artículo 143
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SECCIÓN III

EXHIBICIONES DE FLORA SILVESTRE

Artículo 143.- Exhibiciones permanentes de flora silvestre. Los sitios de manejo de flora silvestre con exhibiciones permanentes deberán de cumplir con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LCVS, y lo indicado para sitios de manejo de flora del presente Reglamento.


 

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