Artículo 147.- Requisitos para solicitar la inscripción de tenencia de
flora silvestre en peligro de extinción bajo la modalidad de colección. Según lo indicado en
el artículo anterior, el interesado deberá inscribir ante el Área de
Conservación respectiva, su colección de flora. Para ello, debe tramitar su
solicitud según el artículo 14 de este reglamento y además cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Demostrar que obtuvo las plantas silvestres de acuerdo a la
legislación vigente, mediante la presentación de la factura comercial timbrada
del sitio donde lo adquirió indicando el número de resolución que autoriza la
venta, cuando corresponda.
b. Presentar un inventario firmado por un profesional competente para la
clasificación taxonómica, indicando la cantidad y especie de plantas.
La inscripción de la colección tendrá un plazo de vigencia de cinco
años, prorrogables según lo establecido en el siguiente artículo.
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