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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151.- Mantenimiento de flora silvestre en viveros con fines comerciales. Las plantas mantenidas en viveros comerciales y que se autoricen para la comercialización nacional, deberán estar debidamente marcadas, identificadas y establecidas en macetas, troncos u otros similares.

Se deberá entregar una factura timbrada al comprador, la cual servirá de respaldo de la legalidad de la tenencia y el transporte de la planta. La factura de venta debe indicar la especie o especies, número de individuos de cada especie y número de resolución que autoriza la venta.

Para la exportación de flora silvestre, el interesado deberá cumplir lo establecido en este reglamento y el SFE. Cuando se trate de especies incluidas en apéndices de CITES, adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido por la Convención y este reglamento.


 

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