Artículo 151.- Mantenimiento de flora silvestre en viveros con fines
comerciales. Las plantas mantenidas en viveros comerciales y que se autoricen para la
comercialización nacional, deberán estar debidamente marcadas, identificadas y
establecidas en macetas, troncos u otros similares.
Se deberá entregar una factura timbrada al comprador, la cual servirá de
respaldo de la legalidad de la tenencia y el transporte de la planta. La
factura de venta debe indicar la especie o especies, número de individuos de
cada especie y número de resolución que autoriza la venta.
Para la exportación de flora silvestre, el interesado deberá cumplir lo
establecido en este reglamento y el SFE. Cuando se trate de especies incluidas
en apéndices de CITES, adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido por
la Convención y este reglamento.
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