Artículo 15.-Solicitudes incompletas. Si la solicitud no reuniera los requisitos correspondientes,
se requerirá por una única vez al solicitante para que subsane los defectos advertidos
en el plazo de diez días hábiles, con el apercibimiento de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose su archivo
inmediato. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto, deberá ser
tramitado como un nuevo trámite.
En caso de ser necesario y por una única vez, se podrá requerir al
solicitante por escrito y de manera motivada la presentación de aquellos datos
o documentos complementarios que estén en su poder o cuya obtención esté a su
alcance y que resulten imprescindibles para tramitar y responder la solicitud,
en el mismo plazo de diez días hábiles indicado anteriormente. Esta prevención
suspenderá el plazo para la resolución de la solicitud hasta que se complete lo
requerido.
El SINAC tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver, salvo que
el presente reglamento indique un plazo diferente.
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