Artículo 163.- Uso de la bitácora. Todo sitio de manejo contará con una bitácora
oficializada por el SINAC. En ella se anotarán todas las actividades e
incidencias no rutinarias del sitio relacionadas con el manejo de las especies
de flora silvestre por parte del regente y del administrador del sitio, así
como las inspecciones de los funcionarios del SINAC, con sus recomendaciones
técnicas y los términos para ejecutarlas.
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