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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 163
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 163
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Artículo 163
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Artículo 163.- Uso de la bitácora. Todo sitio de manejo contará con una bitácora oficializada por el SINAC. En ella se anotarán todas las actividades e incidencias no rutinarias del sitio relacionadas con el manejo de las especies de flora silvestre por parte del regente y del administrador del sitio, así como las inspecciones de los funcionarios del SINAC, con sus recomendaciones técnicas y los términos para ejecutarlas.


 

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