Artículo 166.- Especies exóticas declaradas como silvestres por su país
de origen. Las especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen
incluyen las siguientes categorías:
a. Especies contenidas en Apéndices CITES y protegidas por convenios
internacionales
b. Individuos exóticos con poblaciones nativas
c. Especie exótica invasora
d. Especie exótica no invasora: especies exóticas que no son
ornamentales y no están incluidas en las categorías anteriores.
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