Artículo 170.- Puntos autorizados de ingreso y salida de vida silvestre. Los especímenes de
vida silvestre, únicamente podrán ingresar o dejar el país a través de los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber, Puertos Limón y
Caldera, y los Puestos Fronterizos de Paso Canoas y Peñas Blancas.
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