Artículo 172.- Prohibición para la importación de algunos especímenes de
vida silvestre. No se autorizará la importación de especímenes de especies que hayan
sido identificadas como invasoras, plagas o representen algún peligro que pueda
afectar a especies nativas, ecosistemas naturales del país o para la salud
humana o animal. Tampoco se autorizará el ingreso de especímenes incluidos en
los listados de especies exóticas invasoras.
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