Artículo 175.- Marcaje de especímenes de fauna silvestre importada. Cuando los animales
silvestres hayan sido ubicados en el sitio de manejo, el SINAC fiscalizará que
todos los especímenes, productos y subproductos que ingresaron al país, estén
adecuadamente marcados o identificados, si es físicamente posible, según lo
establecido en el artículo 123 del presente Reglamento. Los detalles del
proceso de marcado de vida silvestre se establecerán en el protocolo correspondiente.
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