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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 176
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 176
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Artículo 176
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SECCIÓN II

ESPECIES EXÓTICAS DECLARADAS COMO SILVESTRES POR SU PAÍS DE

ORIGEN Y NO INCLUIDAS EN LOS APÉNDICES DE CITES

Artículo 176.- Importación de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. Para los efectos de los artículos 25 y 26 de la LCVS, el SINAC sólo podrá autorizar la importación de especímenes de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen cuando se trate de:

a) Especímenes nacidos o propagados en cautiverio en un sitio de manejo de vida silvestre o que provengan de permisos de investigación científica, siempre que no signifiquen un riesgo para los ecosistemas naturales del país o para la población humana.

b) Productos, subproductos y derivados de especies reproducidas en cautiverio siempre que no represente peligro para la vida silvestre nativa.

c) Productos y subproductos de estas especies que cuenten con los permisos correspondientes del Ministerio de Salud, MAG, o cualquier otra institución competente.


 

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