Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 177
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 177     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 177
Ir al final de los resultados
Artículo 177
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 177.- Importación de fauna de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen para sitios de manejo y no incluidas en los apéndices de CITES. El SINAC podrá autorizar la importación de especímenes de fauna silvestre exótica para zoológicos y zoocriaderos comerciales para exportación, los cuales deben contar con el permiso de funcionamiento del sitio, y cuyo plan de manejo aprobado contemple la tenencia de individuos de este tipo. En ningún caso se podrá autorizar la importación de las especies indicadas en el artículo 172.

Los especímenes y su descendencia sólo podrán comercializarse dentro del territorio nacional entre sitios de manejo autorizados, ya sea con fines de plantel parental o para exhibición y para la exportación. En todos los casos se requerirá la autorización por escrito del SINAC.


 

Ir al inicio de los resultados