Artículo 177.- Importación de fauna de especies exóticas declaradas como
silvestres por su país de origen para sitios de manejo y no incluidas en los
apéndices de CITES. El SINAC podrá autorizar la importación de especímenes de fauna
silvestre exótica para zoológicos y zoocriaderos comerciales para
exportación, los cuales deben contar con el permiso de funcionamiento
del sitio, y cuyo plan de manejo aprobado contemple la tenencia de individuos
de este tipo. En ningún caso se podrá autorizar la importación de las
especies indicadas en el artículo 172.
Los especímenes y su descendencia sólo podrán comercializarse dentro del
territorio nacional entre sitios de manejo autorizados, ya sea con fines de
plantel parental o para exhibición y para la exportación. En todos los casos se
requerirá la autorización por escrito del SINAC.
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