Artículo 181.- Requisitos para la exportación de especímenes de flora
silvestre declarada como silvestre por su país de origen y no incluidas en los
apéndices de CITES. La exportación de especímenes de flora silvestre declarada como
silvestre por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES
únicamente se autorizará cuando provenga de viveros comerciales autorizados.
Para ello, el interesado deberá presentar la solicitud ante el Área de
Conservación respectiva, según lo indicado en el artículo 14 de este
reglamento y aportar el criterio emitido por el regente del sitio
indicando el origen de cautiverio de los especímenes a exportar
La Secretaría Ejecutiva del SINAC emitirá la resolución administrativa
aprobando o rechazando la solicitud en un plazo de 15 días. En caso de que se
autorice la exportación, la resolución incluirá el permiso de transporte.
El transporte y el manejo de la flora deberán realizarse conforme a lo
estipulado por el MAG.
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