Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 181
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 181     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 181
Ir al final de los resultados
Artículo 181
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 181.- Requisitos para la exportación de especímenes de flora silvestre declarada como silvestre por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. La exportación de especímenes de flora silvestre declarada como silvestre por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES únicamente se autorizará cuando provenga de viveros comerciales autorizados. Para ello, el interesado deberá presentar la solicitud ante el Área de Conservación respectiva, según lo indicado en el artículo 14 de este reglamento y aportar el criterio emitido por el regente del sitio indicando el origen de cautiverio de los especímenes a exportar

La Secretaría Ejecutiva del SINAC emitirá la resolución administrativa aprobando o rechazando la solicitud en un plazo de 15 días. En caso de que se autorice la exportación, la resolución incluirá el permiso de transporte.

El transporte y el manejo de la flora deberán realizarse conforme a lo estipulado por el MAG.


 

Ir al inicio de los resultados