Artículo 18. Permisos sobre la fauna silvestre otorgados al amparo de la
LCVS y este reglamento. Por tratarse de un bien de dominio público, y en
apego al principio de legalidad, la Administración podrá autorizar
únicamente aquellos usos de la fauna silvestre que se encuentren expresamente
regulados por la normativa vigente. El uso de la fauna silvestre debe ser
sostenible y satisfacer el interés público.
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