Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18. Permisos sobre la fauna silvestre otorgados al amparo de la LCVS y este reglamento. Por tratarse de un bien de dominio público, y en apego al principio de legalidad, la Administración podrá autorizar únicamente aquellos usos de la fauna silvestre que se encuentren expresamente regulados por la normativa vigente. El uso de la fauna silvestre debe ser sostenible y satisfacer el interés público.


 

Ir al inicio de los resultados