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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 191
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 191
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Artículo 191
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Artículo 191.- Especies incluidas en los apéndices CITES sujetas a importación. Para los efectos de los artículos 25 y 26 de la LCVS, el SINAC podrá autorizar la importación de especímenes de vida silvestre exóticas, cuando se trate de:

a) Especies incluidas en los apéndices CITES nacidas en cautiverio en un sitio de manejo de vida silvestre, o aquellos especímenes que provengan de permisos de investigación científica, cuando no signifique un riesgo para los ecosistemas naturales del país o para la población humana.

b) Productos, subproductos y derivados de especies incluidas en los apéndices CITES reproducidas en cautiverio, cuando no representen peligro para la vida silvestre.

c) Partes, productos y subproductos de especies incluidas en los Apéndices de CITES que no estén incluidas en las categorías anteriores.


 

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