Artículo 192.- Requisitos para la importación de especies incluidas en
apéndices CITES. El SINAC podrá autorizar la importación de especies de vida silvestre
incluidas en los apéndices de CITES, únicamente cuando no representen un riesgo
para los ecosistemas naturales del país o para la población humana. Para ello,
el interesado deberá presentar ante la Secretaría Ejecutiva de SINAC la
solicitud según lo establecido en el artículo 14 de este reglamento. Además,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la LCVS, con respecto
a la EIA aprobada por la SETENA.
b) Una vez aprobado lo establecido en el artículo 26 de la LCVS, deberá
presentar los permisos de exportación del país de origen.
c) Cumplir lo establecido en la CITES
d) Certificación o permiso de la autoridad respectiva del país de
origen, autorizando la exportación
Una vez cumplidos estos requisitos, la Autoridad Administrativa
solicitará el criterio a la Autoridad Científica CITES correspondiente.
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