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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 195
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 195
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Artículo 195
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Artículo 195.- Permisos de reexportación de especímenes de especies de vida silvestre CITES. Toda importación de especímenes silvestres que se pretenda reexportar en un período menor a un mes desde el ingreso al país, deberá contar con el permiso correspondiente emitido por el SINAC.

Para ello, el interesado debe presentar ante la Autoridad Administrativa los siguientes requisitos:

a) Completar el formulario establecido por el SINAC.

b) Copia de permisos de CITES que demuestren salida legal de los especímenes, productos o subproductos al país de origen.

El interesado no debe solicitar ante SETENA viabilidad ambiental de la EIA, según lo dispuesto en el artículo 26 de la LCVS.

Además de lo establecido anteriormente el interesado deberá contar con los certificados sanitarios emitidos por el MAG, los permisos de la Dirección General de Aduanas y los permisos de la Autoridad del país de origen, que constaran con copia en el expediente del SINAC de reexportación.


 

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