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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 196
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 196
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Artículo 196
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CAPITULO XI

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE VIDA SILVESTRE

Artículo 196.- Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre. El Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre, establecido en el artículo 19 de la LCVS como “Registro Nacional de Vida Silvestre”, se desarrollará como una plataforma virtual pública, de fácil acceso y actualizada, la cual contendrá toda la información para la inscripción y control de la vida silvestre y será administrada por el SINAC.

El sistema contendrá la información del Registro Nacional de Vida Silvestre establecido en el artículo 19 de la LCVS.


 

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