Artículo 202.- Funciones. El regente tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
a. Elaborar y ejecutar el plan de manejo autorizado del sitio, velando
por el cumplimiento cabal de sus objetivos.
b. Ser el responsable del fiel cumplimiento de la aplicación de la LCVS,
este reglamento, las leyes conexas y cualquier otra norma jurídica sobre
conservación y uso sostenible de la vida silvestre, en el sitio de manejo que
regenta.
c. Velar por el fiel cumplimiento de las normas éticas y técnicas en la
ejecución de los planes de manejo aprobados por el SINAC.
d. Verificar que el establecimiento cumpla los diferentes protocolos
oficiales de SINAC en materia de vida silvestre, además de los propios
establecidos en el plan de manejo autorizado.
e. En los sitios de manejo de fauna silvestre, deberá apoyar al Médico
Veterinario en el cumplimiento del plan de salud animal del sitio y los
programas de cuarentena, cuando corresponda.
f. En los sitios de manejo de flora silvestre, deberá apoyar las
recomendaciones fitosanitarias indicadas por el profesional competente.
g. Recomendar las modificaciones justificadas que requiera el plan de
manejo aprobado, con el propósito de adecuarlo a nuevas técnicas de
reproducción, propagación (en flora) o manejo, además de las adiciones o
ampliaciones que se le soliciten, según la categoría del sitio de manejo.
h. Presentar los informes técnicos trimestrales y certificaciones o criterios
correspondientes sobre el funcionamiento del sitio de manejo, así como los
informes adicionales que le solicite el SINAC, en el formato de presentación
especificado en el artículo 206 de este Reglamento.
i. Deberá presentar un informe anual sobre el cumplimiento del plan de
manejo, el cual será entregado al Área de Conservación respectiva en enero de
cada año. El informe deberá señalar cuáles objetivos han sido cumplidos y
cuáles no, e indicar las razones del incumplimiento. Además, deberá ser congruente
con los informes de regencia trimestrales presentados ante el SINAC.
j. Velar porque los empleados involucrados en el manejo de vida
silvestre estén adecuadamente capacitados, equipados y vacunados para prevenir
la zoonosis y accidentes con la vida silvestre, cuando corresponda.
k. Emitir certificaciones de origen de especímenes nacidos en cautividad
en el sitio que regenta, para comercio entre sitios de manejo o comercio
internacional.
l. Denunciar de inmediato cualquier anomalía que se dé en el sitio de
manejo de vida silvestre ante la autoridad judicial o administrativa
competente. En caso de que la denuncia se presente ante otra institución que no
sea el SINAC, deberá comunicarse la situación al Área de Conservación. Todas
las situaciones denunciadas y las denuncias presentadas deben ser incluidas en
el informe de regencia y la bitácora del sitio.
m. Llenar la bitácora del establecimiento, en donde se registren los
acontecimientos sobresalientes del sitio, así como las recomendaciones en el
manejo de la vida silvestre bajo su responsabilidad.
n. Comunicar por escrito de manera inmediata al Área de Conservación
correspondiente el cese de labores en un sitio de manejo.