Artículo 204.- Renovación de la inscripción. Todo regente
deberá renovar anualmente la inscripción ante el registro de regente, para lo
cual deberá presentar:
a. Formulario de solicitud correspondiente
b. Certificación de inscripción al Colegio Profesional al que pertenece
con máximo 3 meses de emisión, indicando que se encuentra inscrito y sin
limitaciones para el ejercicio profesional como regente.
c. Copia de la póliza satisfactoria de fidelidad o riesgo por ejercicio
profesional correspondiente, de acuerdo al artículo 21 de la LCVS.
d. Comprobante de pago por los derechos de inscripción depositados en el
Fondo de Vida Silvestre, por concepto de renovación de inscripción en el libro
de regentes.
Una vez vencida la inscripción, el SINAC procederá a excluir al regente
del registro. El interesado deberá presentar de nuevo los requisitos indicados
en el artículo anterior para su inscripción.
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