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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 204
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 204
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Artículo 204
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Artículo 204.- Renovación de la inscripción. Todo regente deberá renovar anualmente la inscripción ante el registro de regente, para lo cual deberá presentar:

a. Formulario de solicitud correspondiente

b. Certificación de inscripción al Colegio Profesional al que pertenece con máximo 3 meses de emisión, indicando que se encuentra inscrito y sin limitaciones para el ejercicio profesional como regente.

c. Copia de la póliza satisfactoria de fidelidad o riesgo por ejercicio profesional correspondiente, de acuerdo al artículo 21 de la LCVS.

d. Comprobante de pago por los derechos de inscripción depositados en el Fondo de Vida Silvestre, por concepto de renovación de inscripción en el libro de regentes.

Una vez vencida la inscripción, el SINAC procederá a excluir al regente del registro. El interesado deberá presentar de nuevo los requisitos indicados en el artículo anterior para su inscripción.


 

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