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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 209
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 209
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Artículo 209
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Artículo 209.- Fe pública del regente. El regente tendrá fe pública en los informes de regencia, certificaciones, y otros criterios que emita correspondiente al sitio de manejo regentado.

Debido a la fe pública que ostentan los regentes, no podrán ejercer la regencia de sus propios sitios, ni incurrir en situaciones que puedan representar conflicto de intereses.


 

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