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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 221
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 221
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Artículo 221
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Artículo 221.- Procedimiento. Del acto se entregará una copia a la persona a la que se le dirige la orden administrativa, y el original servirá para iniciar un expediente administrativo al efecto. En ambos documentos debe constar el acto de notificación. Ante la negativa a ser notificado, se incluirá razón en el acta en presencia de dos testigos, funcionarios o no, mayores de edad, quienes firmarán junto con el funcionario el acta respectiva. De ser posible, se leerá el documento al prevenido.

En caso de incumplimiento de la orden, se pasará el caso al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad y se emitirá nuevamente la prevención. Cada incumplimiento será objeto de una nueva denuncia por este delito.

Si en la actuación se decomisan productos o subproductos de vida silvestre, se levantará un acta de decomiso que se incluirá en el expediente administrativo que se inicie. De la misma forma se incluirá el acta adicional donde conste el destino de la vida silvestre que deberá ser firmada por el funcionario que realiza la diligencia y dos testigos, así como aportar toda la prueba que considere pertinente.

Si en la misma actuación, aparte de los productos o subproductos de vida silvestre se decomisan armas, equipos o medios de trasporte, el funcionario levantará las actas correspondientes por separado, aportando copia al expediente administrativo.

Si la infracción está contemplada en la LCVS como un delito, en el plazo de ocho días hábiles pondrá los bienes decomisados a disposición del Fiscal con las respectivas actas y el informe correspondiente, en cumplimiento del artículo 119 de la LCVS.

En caso de que la infracción corresponda a una contravención, los bienes decomisados con las actas respectivas y el informe serán puestos a la orden del Juez Contravencional en igual plazo.

Si se trata de una infracción administrativa, se dispondrá la realización de las acciones correctivas y se documentará la actuación en el expediente administrativo. Se procederá a la devolución de los bienes (vehículos o equipos) decomisados siempre que estos sean legales, sin necesidad de presentarlos al Fiscal. En ningún caso se devolverá la vida silvestre decomisada al infractor.

En cuanto a las armas legales decomisadas a los infractores, se concederá un plazo de cinco días para que se presenten los permisos de portación y estas se devolverán. Si no lo presentan en el plazo, se enviará denuncia por portación ilegal de arma permitida al Ministerio Público, junto con las armas decomisadas y el acta respectiva del decomiso. Cuando se trate de armas ilegales no se otorgará plazo y de inmediato se procederá a remitir el caso al Ministerio Público por el delito de portación ilegal de armas prohibidas.

Cada Área de Conservación levantará una base de datos de los expedientes administrativos iniciados por las órdenes emitidas que contengan el nombre e identificación de los prevenidos, y los registros correspondientes a efectos de seguimiento y control.


 

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