Artículo 222.- Ejecutoriedad y recursos ordinarios. Estas órdenes
administrativas tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse en los mismos plazos establecidos en el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de los
recursos ordinarios no suspende la ejecución de la orden.
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