Artículo 227.- Operativos de prevención, control y protección. El personal del
SINAC deberá planificar y ejecutar las siguientes actividades de control y
protección de la vida silvestre: patrullajes, puestos de control en carreteras,
operativos varios, inspecciones y levantamiento de indicios, levantamiento de
informes técnicos, aprehensiones, relación de hechos para la sede judicial y la
administrativa, decomisos de todos los implementos de caza, pesca y extracción,
así como la flora y la fauna silvestres, sus productos y subproductos; disposición
técnica de flora y fauna silvestres, y demás diligencias técnicas o policiales necesarias,
cuando se realicen actividades que contravengan las disposiciones de ley,
acorde con las atribuciones otorgadas en artículo 16 de la LCVS.
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