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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 227
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 227
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Artículo 227
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Artículo 227.- Operativos de prevención, control y protección. El personal del SINAC deberá planificar y ejecutar las siguientes actividades de control y protección de la vida silvestre: patrullajes, puestos de control en carreteras, operativos varios, inspecciones y levantamiento de indicios, levantamiento de informes técnicos, aprehensiones, relación de hechos para la sede judicial y la administrativa, decomisos de todos los implementos de caza, pesca y extracción, así como la flora y la fauna silvestres, sus productos y subproductos; disposición técnica de flora y fauna silvestres, y demás diligencias técnicas o policiales necesarias, cuando se realicen actividades que contravengan las disposiciones de ley, acorde con las atribuciones otorgadas en artículo 16 de la LCVS.


 

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