Artículo 22.- Requisitos para los miembros de la CONAVIS. Los miembros de la CONAVIS,
tanto propietarios como suplentes, deberán ser profesionales con experiencia comprobada
en manejo y conservación de vida silvestre, con publicaciones científicas
atinentes al tema y con grado mínimo de licenciatura. Además, no deben tener
incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión ni
conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión.
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