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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Requisitos para los miembros de la CONAVIS. Los miembros de la CONAVIS, tanto propietarios como suplentes, deberán ser profesionales con experiencia comprobada en manejo y conservación de vida silvestre, con publicaciones científicas atinentes al tema y con grado mínimo de licenciatura. Además, no deben tener incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión ni conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión.


 

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