CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 229. Reformas. Refórmense las siguientes disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005:
1. El título del Decreto Ejecutivo, cuyo texto dirá:
Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y
Refugios Nacionales de Vida Silvestre
2. El artículo 10, cuyo texto dirá:
“Artículo 10.-Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el ejercicio de las
actividades señaladas en este reglamento.”
3. El párrafo inicial y los incisos 3 y 9 del artículo 16, cuyo texto
dirá:
“Artículo 16.-Para los efectos de la ley 7317, la Secretaría Ejecutiva
del SINAC tendrá las siguientes funciones, además de las establecidas en el Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre:
3) Elaborar las prohibiciones anuales de pesca para el mejor
aprovechamiento de la flora y fauna silvestre.
9) Establecer programas y operativos para el control de la pesca.”
4. El párrafo inicial y los incisos p) y q) del artículo 17, cuyo texto
dirá:
“Artículo 17.-Para los efectos de la ley 7317, y en concordancia con el
Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las funciones de las
Áreas de Conservación son:
p) Velar por el cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones
otorgados al amparo de este reglamento.
q) Autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca, a través de las
oficinas subregionales yde administración de refugios estatales de vida
silvestre.”
5. El título del capítulo V, cuyo texto dirá:
“Del ejercicio y licencias de la pesca deportiva”
6. El artículo 31, cuyo texto dirá:
“Artículo 31.-El ejercicio de la pesca deportiva o de subsistencia solo
se podrá realizar de conformidad al decreto de prohibiciones de pesca
correspondiente. Se prohíbe la pesca de las especies que no aparezcan
contempladas en las listas de especies de conformidad con dicho decreto.”
7. El artículo 32, cuyo texto dirá:
“Artículo 32.-De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17,
y 63 de la LCVS, las Áreas de Conservación, así como las oficinas de
Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre, serán las
encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca deportiva continental
requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.”
8. El párrafo inicial del artículo 33, cuyo texto dirá:
“Artículo 33.-Los métodos de pesca autorizados por el SINAC son los
siguientes:”
9. El artículo 36, cuyo texto dirá:
“Artículo 36.-La pesca deportiva solo se permitirá entre las 6 a.m y las
6 p.m.”
10. El párrafo inicial y el inciso d) del artículo 41, cuyo texto dirá:
“Artículo 41.-Los requisitos para la obtención de licencias de pesca
deportiva serán:
d) En caso de que el solicitante sea extranjero, copia por ambos lados
del pasaporte o cédula de residencia”
11. El párrafo inicial del artículo 44, cuyo texto dirá:
“Artículo 44.-Los requisitos necesarios para la obtención de licencias
de subsistencia para pesca, son los siguientes:”
12. El párrafo inicial y el inciso b) del artículo 51, cuyo texto dirá:
“Artículo 51. El SINAC autorizará a través de la oficina subregional del
Área de Conservación correspondiente actividades de pesca deportiva a grupos
organizados que así lo soliciten debiendo satisfacer los siguientes requisitos:
b) Licencia de pesca al día de cada uno de los participantes.”
13. El artículo 166, cuyo texto dirá:
“Artículo 166.-Los cánones estarán regidos por el artículo 123 de la
LCVS y se deberán cancelar por anualidades adelantadas y regirá a partir de la
fecha en que quede firme la resolución que apruebe la solicitud para un permiso
de uso. El mismo deberá ser depositado en la caja única del Estado.”