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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 229
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 229
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Artículo 229
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CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 229. Reformas. Refórmense las siguientes disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005:

1. El título del Decreto Ejecutivo, cuyo texto dirá:

Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios Nacionales de Vida Silvestre

2. El artículo 10, cuyo texto dirá:

“Artículo 10.-Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el ejercicio de las actividades señaladas en este reglamento.”

3. El párrafo inicial y los incisos 3 y 9 del artículo 16, cuyo texto dirá:

“Artículo 16.-Para los efectos de la ley 7317, la Secretaría Ejecutiva del SINAC tendrá las siguientes funciones, además de las establecidas en el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre:

3) Elaborar las prohibiciones anuales de pesca para el mejor aprovechamiento de la flora y fauna silvestre.

9) Establecer programas y operativos para el control de la pesca.”

4. El párrafo inicial y los incisos p) y q) del artículo 17, cuyo texto dirá:

“Artículo 17.-Para los efectos de la ley 7317, y en concordancia con el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las funciones de las Áreas de Conservación son:

p) Velar por el cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados al amparo de este reglamento.

q) Autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca, a través de las oficinas subregionales yde administración de refugios estatales de vida silvestre.”

5. El título del capítulo V, cuyo texto dirá:

“Del ejercicio y licencias de la pesca deportiva”

6. El artículo 31, cuyo texto dirá:

“Artículo 31.-El ejercicio de la pesca deportiva o de subsistencia solo se podrá realizar de conformidad al decreto de prohibiciones de pesca correspondiente. Se prohíbe la pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de conformidad con dicho decreto.”

7. El artículo 32, cuyo texto dirá:

“Artículo 32.-De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, y 63 de la LCVS, las Áreas de Conservación, así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca deportiva continental requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.”

8. El párrafo inicial del artículo 33, cuyo texto dirá:

“Artículo 33.-Los métodos de pesca autorizados por el SINAC son los siguientes:”

9. El artículo 36, cuyo texto dirá:

“Artículo 36.-La pesca deportiva solo se permitirá entre las 6 a.m y las 6 p.m.”

10. El párrafo inicial y el inciso d) del artículo 41, cuyo texto dirá:

“Artículo 41.-Los requisitos para la obtención de licencias de pesca deportiva serán:

d) En caso de que el solicitante sea extranjero, copia por ambos lados del pasaporte o cédula de residencia”

11. El párrafo inicial del artículo 44, cuyo texto dirá:

“Artículo 44.-Los requisitos necesarios para la obtención de licencias de subsistencia para pesca, son los siguientes:”

12. El párrafo inicial y el inciso b) del artículo 51, cuyo texto dirá:

“Artículo 51. El SINAC autorizará a través de la oficina subregional del Área de Conservación correspondiente actividades de pesca deportiva a grupos organizados que así lo soliciten debiendo satisfacer los siguientes requisitos:

b) Licencia de pesca al día de cada uno de los participantes.”

13. El artículo 166, cuyo texto dirá:

“Artículo 166.-Los cánones estarán regidos por el artículo 123 de la LCVS y se deberán cancelar por anualidades adelantadas y regirá a partir de la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la solicitud para un permiso de uso. El mismo deberá ser depositado en la caja única del Estado.”


 

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