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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I. Los permisos, licencias y autorizaciones que hayan sido otorgados al amparo de la LVCS y el Decreto Ejecutivo 32633-MINAE, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento, procurando la adaptación gradual a la nueva normativa. El SINAC se reserva el derecho de revisar y cancelar los permisos, licencias o autorizaciones cuando se compruebe mediante el debido proceso que se ha incumplido la LCVS, este reglamento o el permiso otorgado. La cancelación se realizará sin responsabilidad alguna para el Estado. Posterior a la publicación del presente reglamento, no se otorgarán nuevos permisos para la tenencia de animales silvestres en manos de particulares fuera de un sitio de manejo.

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