Transitorio I. Los permisos, licencias y autorizaciones que hayan
sido otorgados al amparo de la LVCS y el Decreto Ejecutivo 32633-MINAE,
mantendrán su vigencia hasta su vencimiento, procurando la adaptación gradual a
la nueva normativa. El SINAC se reserva el derecho de revisar y cancelar los
permisos, licencias o autorizaciones cuando se compruebe mediante el debido
proceso que se ha incumplido la LCVS, este reglamento o el permiso otorgado. La
cancelación se realizará sin responsabilidad alguna para el Estado. Posterior a
la publicación del presente reglamento, no se otorgarán nuevos permisos para la
tenencia de animales silvestres en manos de particulares fuera de un sitio de
manejo.
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