Transitorio III. En un plazo máximo de un año posterior a la publicación de este reglamento,
los formularios citados en este reglamento serán oficializados y publicados
mediante una adición al presente Decreto Ejecutivo. Los trámites que se
realicen antes de la publicación de los formularios, podrán ser realizados
mediante solicitud escrita según lo establecido en el artículo 14, inciso b).
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41126 del 14 de febrero de 2018)
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