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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Manejo y control de especies silvestres que pueden causar daños. El SINAC podrá autorizar el manejo de uno o varios individuos de fauna silvestre o exótica declarada como silvestre por su país de origen que causen daños comprobados, de acuerdo con las medidas establecidas en el artículo 22 de la LCVS. Para autorizar el manejo correspondiente se actuará según lo establecido en este Reglamento y los protocolos oficiales del SINAC para este fin.


 

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